sábado, 14 de enero de 2012

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO



PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y SUBSIDIOS
  1.    ¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar la prestación por desempleo?
  2.    ¿Qué documentación se necesita para solicitar la prestación por desempleo?
  3.    ¿Cuál será la cuantía de mi prestación por desempleo y cómo se determina?
  4.    ¿Cuál es la duración del subsidio por desempleo?
  5. SEGURIDAD SOCIAL
  6.    ¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?
  7.     Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿cuál reconocerá la pensión de jubilación? 
  8.    ¿Es posible trabajar y jubilarse a la vez?
  9.    ¿Qué porcentaje de pensión me corresponde según las cotizaciones?
  10. TRABAJO PARA INMIGRANTES
  11.    ¿Necesito obtener alguna autorización para trabajar?
  12.    ¿Dónde puedo solicitar una autorización de trabajo?
  13.    ¿Cuándo puedo solicitar la renovación de la autorización de trabajo?
  14.    ¿Puedo solicitar una autorización de trabajo permanente en España?
  15. CREACIÓN DE EMPRESAS
  16.    ¿Qué es el Plan de Empresa?
  17.    ¿Cuáles son los principales gastos derivados de la creación de una empresa?
  18.    ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación por desempleo?
  19.    ¿Qué es una franquicia? 
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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y SUBSIDIOS
Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada alta
  • Estar en situación legal de desempleo
  • Estar inscrito en el servicio público de empleo como demandante de empleo 
  • acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad
  • Haber cotizado un período mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o en el momento de cesar la obligación de cotizar. Si la prestación contributiva que se solicita es la de trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y ha figurado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia antes del trabajo último por cuenta ajena, los días mínimos de cotización necesarios serán 720
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para devengar la prestación correspondiente
  • Presentar la solicitud de prestación por desempleo.
Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal que les corresponda por su domicilio, aportando los siguientes documentos:
  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado donde figura la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El modelo de solicitud normalizado está disponible en la oficina de empleo y en redtrabaja.es
  • Documentos personales de identificación: DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros
  • Certificado de empresa, que será facilitado por la empresa o empresas en las que ha trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, el documento acreditativo que corresponda
  • Sólo si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
  • Sólo si tuviera hijos a cargo, libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
En la web redtrabaja.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación contributiva o simulador de prestaciones que facilita información personalizada y no vinculante sobre la duración y cuantía de un derecho que podría corresponderle, por medio de la contestación a unas preguntas básicas y muy sencillas.

4. ¿Cuál es la duración del subsidio por desempleo?
La duración del subsidio por desempleo está en función de la modalidad de subsidio a la que pueda acceder. Estas son las modalidades:
  • Subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares: La duración del derecho oscila entre 18 y 30 meses, en función de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se haya agotado y de la edad del solicitante:
  1.     Menores de 45 años con una prestación contributiva agotada de 4 meses, la duración del subsidio será de 18 meses; si la prestación contributiva agotada es de 6 meses o más, la duración será de 24 meses
  2.     Mayores de 45 años con una prestación contributiva agotada de 4 meses, la duración del subsidio será de 24 meses; si la prestación contributiva agotada es de 6 meses o más, la duración será de 30 meses. El derecho se reconoce inicialmente por un periodo de seis meses y se irá prorrogando por periodos semestrales hasta alcanzar la duración máxima, siempre que el beneficiario lo solicite y mantenga los requisitos. La duración de este subsidio para trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud
  • Subsidio para trabajadores mayores de 45 años, que han agotado una prestación contributiva por desempleo y no tienen responsabilidades familiares. Su duración es de seis meses
  • Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años. Su duración es de seis meses como en el caso anterior y su cuantía está determinada por el número de familiares a cargo del beneficiario, si es que los tiene
  • Subsidio para trabajadores que, en el momento de la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. La duración del subsidio varía en función del tiempo que se haya cotizado y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
  1.     Entre 90 y 119 días cotizados la duración del subsidio será de 3 meses
  2.     Entre 120 y 149 días cotizados la duración del subsidio será de 4 meses
  3.     Entre 150 y 179 días cotizados la duración del subsidio será de 5 meses
  4.     180 ó más días cotizados sin responsabilidades familiares será de 6 meses; con responsabilidades familiares 21 meses. La duración de este subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud
  • Subsidio para trabajadores emigrantes retornados: Su duración será inicialmente de seis meses prorrogables por periodo de otros seis, hasta un máximo de 18 meses
  • Subsidio para liberados de prisión: Su duración será de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses
  • Subsidio para trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez: Su duración será de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: Dura hasta que el trabajador alcanza la edad ordinaria que se exija en cada caso para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Con carácter general es la edad mínima de 65 años, salvo en aquellos casos en que esté prevista por las normas una edad inferior. Aun cuando el trabajador tenga derecho a una jubilación anticipada (60 ó 61 años) la duración del subsidio se extenderá hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación
En redtrabaja.es, puede accederse a un programa de autocálculo de la prestación que proporciona información personalizada y no vinculante sobre el subsidio por desempleo. Para más información puede llamar al teléfono      901 11 99 99, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.
SEGURIDAD SOCIAL
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CREACIÓN DE EMPRESAS
13. ¿Qué es el Plan de Empresa?




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